El 5 de abril del 2013 el Consejo de Ministros de España aprobó una normativa para la edificación. Incluía la certificación energética, vinculada al Plan Europa 2020 (estrategia de crecimiento de la Unión Europea que incluye un apartado dedicado al clima y la energía), donde cada Estado miembro fija sus objetivos. En el caso español, hay cuatro apartados principales:
- Certificación de eficiencia energética de los edificios.
- Reglamento de instalaciones térmicas.
- Plan Estatal de Fomento del Alquiler.
- Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.
El Real Decreto sobre la eficiencia energética en los edificios tenía como fecha de cumplimiento el 1 de junio del 2013. Llegó para aumentar el ahorro de energía, y se aplica a aquellos edificios existentes (públicos y privados) destinados a viviendas, y locales de uso terciario. De esta manera, podremos tener una idea más precisa de la energía que consumirá una vivienda, oficina, local comercial, etc… Esta información es similar a la que aparece en los electrodomésticos, y resulta interesante antes de una compra o alquiler.
Certificación energética en los edificios
Con este decreto, todos los edificios estarán calificados en una escala que va desde la letra A a la G, según su grado de eficiencia energética. Dicha calificación se hace en base a las emisiones de CO2 que el inmueble produce a lo largo de un año de uso. Nosotros preferimos hablar mejor de consumo de energía, ya que parte de la que se consume en España es de procedencia renovable, como bien pudimos comprobar el pasado mes de enero.*
Además de otorgar la calificación energética, el informe añade las medidas necesarias (de momento son voluntarias) que tendrían que realizarse para que el edificio mejore su eficiencia y aumente su ahorro de energía. Dicho documento ha de ser redactado por un técnico certificador competente, y tiene una validez de un periodo de diez años, siempre y cuando durante ese tiempo no se alteren las características de la construcción.
Edificios a los que afecta
La etiqueta energética sirve como resumen del resultado de dicho informe, reflejando el consumo energético estimado comparado con la media. Pero ¿qué edificios están obligados a tener certificación energética?:
- Aquellas viviendas y locales existentes que se vayan a vender o alquilar.
- Los edificios públicos con una superficie útil mayor o igual a 250m2, y que además sean de pública concurrencia.
- Locales, comercios, centros deportivos, oficinas… de pública concurrencia, que además superen los 500m2.
- Cualquier edificio que vaya a reformarse/rehabilitarse, con una superficie superior a los 1000m2, y en el que se altere más del 25% de su envolvente, o la totalidad de instalaciones térmicas.
- Cualquier edificio de nueva construcción.
Probablemente estas medidas debían haberse llevado a cabo años atrás, pero nunca es tarde para mejorar la eficiencia de los edificios. Debiera servir para reducir el gran derroche energético que los inmuebles antiguos provoca.
Imágenes de Ecoproyecta. Enlace al texto completo del Decreto.
(*) De hecho podría darse el caso extremo de tener que certificar una construcción antigua, pero autosuficiente con paneles solares, a la que NO se le hubiera realizado una mejora de aislamiento a su envolvente. Dicho informe seguramente reflejaría una calificación con determinadas emisiones de CO2, siendo esos datos irreales.
Actualización
Hemos escrito otro artículo sobre este asunto en el que se explica la importancia de la certificación energética en los edificios, basado en la necesidad de que nuestra vivienda tenga una envolvente bien aislada, conseguida mediante obras de rehabilitación energética. Si además utilizamos electrodomésticos eficientes, alcanzaríamos entonces el máximo ahorro.
Nuestro estudio lleva un mes promocionando este certificado, y por nuestra expericiencia, y por el país en el que vivimos, creo que hasta que no haya obligatoriedad o sanciones no empezará la gente a solicitar los certificados. Ojalá sea un empujón para nuestro sector.